Estoy seguro que muchas veces has ido a votar a un partido por castigar a otro, o que siempre votas al mismo haga los desmanes que haga, o que nunca votas. Hay otras alternativas como el voto en blanco.
Transcribo una información muy interesante de la Constitución de Colombia que se puede extrapolar a muchos países. Tal vez así, hasta me animaría a votar...
Lo que se aprende de la Constitución de Colombia. Voto en blanco
Voto en blanco
El voto en blanco tiene como finalidad que todo ciudadano colombiano manifieste su expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, y tiene unos efectos políticos frente a los candidatos que se presentan a una determinada contienda electoral, consistente en que si en dicha elección los votos en blanco constituyen la mayoría absoluta de los votos válidos depositados, es decir el 50% más (1) uno de los votos válidos, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución Política, modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01de 2009, deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
Lo anterior, considerando lo siguiente:
En virtud del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que en su numeral 1º indica que todo ciudadano tiene derecho a “elegir y ser elegido”, y del artículo 258 modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece que el voto es un derecho y un deber, el voto en blanco se constituye como el derecho con el que cuenta el ciudadano para manifestar a través de su voto inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral.
De lo anterior, se evidencia que en el sistema de participación política previsto en la Constitución, el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso con efectos políticos a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector y como consecuencia de este reconocimiento la misma Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular, tal como se precisa que deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta, esto es, el 50% más (1) uno de los votos válidos; y tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas, no se podrá presentar a las nuevas elecciones la lista que no haya alcanzado el umbral.
En el caso de España, el índice de abstención es siempre bastante elevado, y probablemente, de existir esta opción, muchos de los votantes que depositan voto útil también lo harían en blanco. Tal vez se llegara al 50% + 1 o se acercara bastante. Creo que sería una interesante opción a la hora de ir a votar. En otros países no sé como está regulado este tema, pero parece una idea muy interesante que merecería difundir, ya que los políticos no lo van a hacer por razones evidentes.
Y de todas formas, si todos los que nunca votamos o votan a disgusto, votáramos en blanco, ¿tendría algún efecto?
Otro día hablaremos de cómo Italia aprobó en referéndum el recortar 345 congresistas "para ahorrar 1.000 millones de euros en 10 años". Ver enlace
Tal vez la democracia aun tenga solución...
Más sobre el tema:
Yo quiero votar en negro. No sé si hay papeletas para ello.
ResponderEliminarUn saludo.
Me parece buena idea, pero creo que no hay (hace mucho que no voy a estos eventos). Hace bastantes años voté a una loncha de chorizo, es voto nulo pero da ideas...
Eliminarun saludo.