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La ley de matrimonios mixtos que cambió la colonización de América

El 14 de enero de 1514, Fernando el Católico autoriza mediante Real Cédula, el matrimonio entre españoles e indias tratando de darle un carácter igualitario a la conquista.

"Me arañó de tal modo con sus uñas que yo no hubiese querido entonces haber comenzado", con lo que respondió golpeándola con una correa "de modo que lanzaba gritos inauditos". El relato pertenece al italiano Miguel de Cuneo, un cronista que acompañó a Cristóbal Colón durante su segundo viaje a América, tal y como describe en su Relación de 1495 sus escarceos con una mujer taína que le había regalado el propio Almirante.

La ley de matrimonios mixtos que cambió la colonización de América

Los contactos entre los conquistadores y las mujeres nativas fueron un problema y una característica de la conquista de América. La situación, aunque no siempre llegó a los extremos que narra Cuneo, estuvo llena de irregularidades y vacíos jurídicos. Fue la importancia de regularizar tales uniones lo que llevó al rey Fernando el Católico a aprobar en 1514 una real cédula que validaba cualquier matrimonio entre varones castellanos y mujeres indígenas.

La ley de 1514 reconocía de forma legal una realidad que se convertiría en una de las principales características de la experiencia colonial española, y cuyas consecuencias afectarían el entramado social de Sudamérica hasta nuestros días: el mestizaje. Probablemente la de Cuneo sea la primera referencia escrita de abusos sexuales por parte de colonos en América, aunque no todas las relaciones entre españoles e indígenas respondieron a este patrón.

Sin embargo, es cierto que la casi total ausencia de mujeres castellanas en las Américas causó problemas desde el principio, y determinó la tendencia a buscar esposas o parejas no formales entre las mujeres locales. Cristóbal Colón atribuyó la destrucción del fuerte Navidad, fundado en su primer viaje, al hábito de los castellanos de amancebarse con hasta "cuatro mugeres" y de apropiarse de las nativas a placer.

Las relaciones entre castellanos e indias crecieron exponencialmente a medida que la colonización de las islas caribeñas iba avanzando. Muchos colonos desposaron a las hijas de caciques locales con el objetivo de heredar tierras y mano de obra. Esta táctica matrimonial, practicada con asiduidad en La Española, llamó la atención del tercer gobernador de la isla, fray Nicolás de Ovando.

Tales matrimonios suponían la peligrosa creación de una nobleza basada en la tierra, reconocida por los nativos pero encabezada por españoles. Ovando trató de limitar los matrimonios mixtos, todavía en el limbo legal, imponiendo una licencia matrimonial y otorgando encomiendas a quienes se habían casado con las hijas de caciques en territorios alejados de las tribus a las que pertenecían. La mezcla de ambos grupos, además de ser una necesidad obvia, se había convertido en una cuestión política.

La validez de estas uniones matrimoniales se veían afectadas además por un problema legal añadido: el del status jurídico de los indios. Los indios, según entendió Colón desde el principio, podían ser esclavizados. Sin embargo, la corona tenía una interpretación diferente. Ya en 1495, la reina Isabel la Católica se había visto obligada a intervenir para evitar que el Almirante vendiera cuatro nativos americanos que había traído consigo de su segundo viaje.

La ambigua situación de los indios creaba una gran incertidumbre acerca de la legalidad de los matrimonios mixtos y su descendencia. Tal incertidumbre desapareció a principios del siglo XVI. Si bien la postura oficial de los Reyes Católicos con respecto a los indios era aún imprecisa en 1495, tan sólo cinco años más tarde, en 1500, los monarcas publicaron una real cédula prohibiendo su esclavización.

La política de protección de los nativos americanos iniciada por Isabel fue continuada por su cónyuge, el rey Fernando: las Leyes de Burgos, promulgadas en 1512 y complementadas por las Leyes de Valladolid de 1513, trataron de suprimir los abusos de los colonos españoles en ultramar, al tiempo que buscaban la conversión de los indígenas y su sujeción al entramado colonial.

En este contexto, la real cédula de 1514, aunque de mucha menor envergadura, suponía un gran avance en la afirmación de los derechos de los indios. A pesar de la frecuencia con la que varones castellanos se emparejaban con mujeres nativas con anterioridad a la real cédula de 1514, la ley se consideraba necesaria dado que la mayoría de estas relaciones carecían de un verdadero status legal.

La convivencia variaba desde meras mujeres de compañía hasta esposas, formalizadas a veces a través de ritos indios y no cristianos. Fray Bartolomé de las Casas afirmaba que el grado de amancebamiento era tal que los colonos se referían a sus parejas con el término "criadas".

No obstante, y a pesar de la abundancia de casos de convivencia fuera del matrimonio que se daba en América, las uniones reconocidas parecen haber sido la regla general. Según el historiador británico Hugh Thomas, el repartimiento de 1514 organizado por Rodrigo de Alburquerque sugería que la mitad de los colonos castellanos de La Española estaban formalmente casados con mujeres indígenas.

El matrimonio también era una herramienta para la conversión de los indios. En 1503, los Reyes Católicos enviaron una ordenanza al gobernador Ovando instándole a fomentar los matrimonios mixtos con la esperanza de facilitar la tarea evangelizadora.

A pesar de su importancia, la real cédula de 1514 no fue percibida como una gran innovación por sus contemporáneos. Comprendida entre los grandes cuerpos jurídicos de las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas de 1542 que sentarían las bases del Derecho Indiano, la real cédula además adolecía de dificultades obvias en cuanto a aplicación y control.

Si bien es cierto que las uniones entre españoles e indias ya eran numerosas antes de 1514, la real cédula sentó las bases de un cambio social desconocido hasta entonces.

Al reconocer la posibilidad del matrimonio entre ambas razas, la cédula de Fernando el Católico sirvió para llenar un vacío legislativo referente a la condición legal de los indios, asegurando la absoluta legitimidad e igualdad de la descendencia que surgiera de los matrimonios mixtos comparados con los matrimonios de Castilla.

No sólo reconocía una realidad ya existente. También abría la puerta al mestizaje y a la simbiosis cultural, que fueron características exclusivas del imperio español, y que hicieron única a la experiencia colonial española en comparación con los demás imperios europeos.

Artículo del historiador Juan Rivas Moreno para el diario El Mundo

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