Si sólo ves la tele (o redes sociales) y no lees nunca nada, sobre todo, la Constitución de tu país, te sorprendes cuando lees el artículo que sigue. Lo que te pasa si solo ves la tele y no lees En la tele y en los medios no paran de hablar del bloqueo que en España existe para renovar al Consejo General del Poder Judicial, echándose los trastos unos partidos a otros. No voy a entrar en esa polémica. Simplemente transcribo el artículo 122.3 de la Constitución Española: Art. 122.3.- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de r